Estatuto Social
Estatuto Social de la Asociación Brasileña de los Divulgadores del Espiritismo (ABRADE)
Capítulo I La denominación, duración, sede y foro
Art. 1 - La Asociación Brasileña de los Divulgadores del Espiritismo, abreviadamente Abrade, es una asociación civil de derecho privado, espiritista, de carácter cultural, sin fines de lucro, por período de duración indeterminado, con sed provisoria en Rua Marechal Deodoro nº 460, barrio de Encruzilhada, ciudad de Recife, capital del Estado de Pernambuco, en cuyo foro serán dirimidas todas las cuestiones judiciales que involucren esta Institución.
Párrafo único Abrade guarda afinidad de propósitos con la antigua Asociación Brasileña de Periodistas y Escritores Espíritas Abrajee.
Capítulo II La misión, los principios y las finalidades
Art. 2 - Abrade tiene como misión promover y mejorar la comunicación social espírita, haciendo la interacción de las ideas espíritas en la sociedad de manera ética, fraternal y compañera, contribuyendo para la transformación moral de la humanidad, la promoción de la felicidad del ser humano y el equilibrio de la naturaleza.
Art. 3 - Abrade posee como principios la prioridad de las personas, la valoración de los procesos participativos y la inexistencia de discriminación de cualquier especie.
Art. 4 - Son finalidades de Abrade:
a) ejecutar las acciones en nivel nacional e internacional, deliberadas por el Consejo Nacional de Divulgadores del Espiritismo CNDE;
b) promover gestiones que visen el auxilio al la atención de los objetivos de las ADEs Asociaciones de los Divulgadores del Espiritismo y de las Entidades Congéneres;
c) mantener intercambio con instituciones del Brasil y del exterior;
d) promover y apoyar actividades y eventos relacionados con el mejoramiento de la divulgación y comunicación del Espiritismo en todas las áreas de la comunicación social;
e) editar, imprimir y distribuir, por su propia cuenta o por intermedio de terceros, libros, periódicos, revistas y correlatos, en la forma de la legislación pertinente;
f) crear, presentar y dirigir programas de radio, TV y otras medias, así como utilizar tecnologías y medios diversos para fines de divulgación y comunicación de las ideas espíritas;
g) se posicionar en la sociedad, incluso en la media, aclarando las ideas y principios espíritas, actuando en sus defensas siempre que necesario; y
h) se manifestar en temas de relevancia en la sociedad, aclarando la posición de Abrade.
Art. 5 - Se veda el uso del nombre Abrade para cualquier actividad político-partidaria.
Capítulo III La constitución y los asociados
Art. 6 - Abrade es constituida de número ilimitado de asociados, todos entidades jurídicas, denominados Asociación de Divulgadores del Espiritismo ADE, o instituciones congéneres de otras denominaciones, de carácter estadual, regional o local, de acuerdo con estatuto propio de esas entidades, formando un Consejo Nacional de Divulgadores del Espiritismo (CNDE), una Dirección Ejecutiva y un Consejo Fiscal.
§ 1 - Los asociados son clasificados como:
- fundadores: los que por sus representantes legales y apenas para registro histórico-institucional, firman la acta de fundación; y
- efectivos: los que sean aceptados como tales por la Dirección Ejecutiva.
§ 2 - Podrán participar de Abrade, en la condición de colaboradores, las personas físicas o jurídicas que espontáneamente concurran para la mejoría y mantenimiento de sus actividades.
Art. 7 - Los asociados tienen el derecho de:
I hablar y votar en las reuniones del CNDE;
II convocar las reuniones del CNDE, de acuerdo con el artículo 11;
III requerir, fundamentadamente, informaciones a la Dirección Ejecutiva, relativas al tema pertinente;
IV participar de las actividades y eventos de la Asociación, respetadas las limitaciones decurrentes de este Estatuto y de sus normas reglamentarias.
Art. 8 - Los asociados tienen el deber de:
I cumplir y cooperar para que sea cumplido el Estatuto y las normas reglamentarias y las decisiones administrativas;
II pagar con puntualidad su contribución social;
III participar de las actividades desarrolladas por la Asociación.
Art. 9º - Los asociados no responden subsidiariamente por las obligaciones expresas o intencionalmente contraídas en su nombre, o por las obligaciones de la Asociación, así como no hay entre ellos derechos y deberes recíprocos, de acuerdo con el dispuesto en la legislación vigente y, en especial, el párrafo único del artículo 53 del Código Civil Brasileño.
Art. 10 El asociado que infringiera los principios éticos pregonados y definidos por la Doctrina Espírita, podrá incurrir en:
I advertencia oral, en el caso de falta liviana;
II retirada del cuadro social por:
a) atentar contra la reputación o contra la existencia de Abrade o desobedecer a cualquier dispositivo del presente Estatuto;
b) practicar cualquier acto atentatorio a la moral o a las buenas costumbres, del cual resulte descrédito al Abrade.
Art. 11 La Dirección Ejecutiva, en el caso de retirada, después que bien verifique la necesidad y fundamentos de la medida, la aplicará sumariamente, llevándola al conocimiento del interesado, pero absteniéndose de dar al acto cualquier publicidad, por ser contrario a los dichos de la caridad cristiana, cabiendo recurso contra ese acto a la Asamblea General Ordinaria o Asamblea General Extraordinaria, garantizándose al infractor la más amplia defensa.
§ 1 Las decisiones de la Dirección Ejecutiva de Abrade transitarán en juzgado en el plazo de 15 días contados de la fecha del respectivo registro en la Acta.
§ 2 El recurso que debe ser interpuesto contra la decisión de la Dirección Ejecutiva será siempre de forma escrita.
§ 3 Estando el recurso en términos, el presidente de la Dirección Ejecutiva lo hará seguir a la Asamblea General, que apreciará el tema en la primera reunión subsiguiente.
Art. 12 El asociado retirado podrá filiarse nuevamente a Abrade si observadas las disposiciones estatutarias y reglamentarias y con la condición de que la Dirección Ejecutiva se manifieste a favor de la readmisión.
Capítulo IV El Consejo Nacional de Divulgadores del Espiritismo CNDE
Art. 13 El Consejo Nacional de Divulgadores del Espiritismo, abreviadamente CNDE, es la máxima organización de Abrade.
Párrafo único El CNDE se compone por las ADEs y Entidades Congéneres, legalmente constituidas, integrantes de su cuadro de asociados, siempre representadas por sus presidentes o sustitutos legales.
Art. 14 El CNDE tiene carácter de Asamblea General, con vistas a deliberaciones de temas de su competencia.
Párrafo único Las decisiones, salvos los casos expresos en este Estatuto, serán siempre por mayoría simple.
Art. 15 Compete al CNDE:
a) elegir y dar la pose al presidente y al secretario del CNDE, ad hoc, de acuerdo con este Estatuto;
b) elegir y dar la pose a los miembros de la Dirección Ejecutiva;
c) elegir y dar la pose a los miembros del Consejo Fiscal;
d) establecer la filosofía y las directrices de la actuación de Abrade;
e) analizar y aprobar los reportes anuales de la Dirección Ejecutiva;
f) aprobar el Estatuto y el Regimiento Interno de Abrade y eventuales reformas;
g) aprobar el ingreso y destitución de asociados; y
h) aprobar el valor de las contribuciones mensuales que los asociados deberán pagar.
Art. 16 El CNDE se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea necesario y con pauta predefinida.
§ 1 Las reuniones extraordinarias son convocadas por el presidente de la Dirección Ejecutiva o por la mayoría simple de los asociados.
§ 2 Las deliberaciones del CNDE son tomadas nominalmente y por voto en abierto, teniendo cada asociado derecho a un voto.
§ 3 Después de la instalación de la reunión por el presidente de la Dirección Ejecutiva, el Consejo elige, de entre sus miembros, el presidente.
§ 4 La ausencia no justificada en tres reuniones consecutivas puede resultar en la exclusión del asociado, a criterio del CNDE.
§ 5 La elección de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Fiscal de que es tema este capítulo es realizada en reunión ordinaria, convocada para esta finalidad.
Capítulo V La Dirección Ejecutiva
Art. 17 Compone la Dirección Ejecutiva la Presidencia, la Dirección de Política y Metodologías de Comunicación, la Dirección Administrativa, la Dirección de Parcerías con las ADEs y Entidades Congéneres, la Dirección de Parcerías en la Sociedad, la Dirección de Tecnologías de Comunicación y la Dirección de Infraestructura Financiera, integrada por personas físicas, elegidas y dada la posesión del cargo por el CNDE.
§ 1 La Presidencia de la Dirección Ejecutiva podrá crear, a su criterio, cuantas Asambleas entienda que sean necesarias para la realización de actividades específicas.
§ 2 Para la consecución del dispuesto en este artículo, la Dirección Ejecutiva se notará por una organización administrativa que le permita la realización de todas sus funciones objetivando el cumplimiento de las decisiones del CNDE y del Plan Estratégico y Operacional de Abrade.
§ 3 Abrade no remunera ni atribuye cualquier ventaja financiera a sus directivos, bajo ningún pretexto, tan poco mantiene con ellos cualquier relación de empleo.
§ 4 La gestión de la Dirección Ejecutiva es de 2 (dos) años, con derecho a reelección, siendo vetada la posibilidad de 3 (tres) mandatos consecutivos para el presidente de la Dirección Ejecutiva.
§ 5 Las decisiones en el ámbito de la dirección ejecutiva serán tomadas por la mayoría simple. Sólo en el caso de ata, se caerá al presidente que el voto de él decide
Capítulo VI Las Atribuciones de los miembros de la Dirección Ejecutiva
Art. 18 Compete a la Dirección Ejecutiva el cumplimiento de las deliberaciones del CNDE, en consonancia con lo que está dispuesto en este Estatuto.
Art. 19 Son atribuciones del presidente:
a) representar Abrade activa y pasivamente, judicial y extrajudicialmente, dentro y fuera del país, pudiendo delegar atribuciones y otorgar poderes;
b) cumplir el Plan Estratégico y Operacional de Abrade;
c) presentar al CNDE el Reporte de Gestión;
d) otorgar poderes, contratar funcionarios y designar asesores y miembros de comisiones especializadas;
e) firmar cheques y otros documentos de naturaleza financiera, en conjunto con el Director Administrativo; y
f) convocar y hacer que se cumpla el presente Estatuto.
Párrafo único En la eventual ausencia o impedimento de cualquier de los responsables por las atribuciones contenidas en la línea d arriba, uno de los directivos las asume.
Art. 20 Compete a la Dirección de Política y Metodologías de Comunicación:
a) organizar y ejecutar las acciones de Política y Metodologías de Comunicación;
b) cumplir el Plan Estratégico y Operacional de Abrade;
c) remplazar el presidente en sus impedimentos legales;
d) cumplir y hacer que se cumpla este Estatuto;
Art. 21 Son atribuciones de la Dirección Administrativa:
a) organizar y ejecutar os servicios administrativos y financieros;
b) presentar anualmente el Reporte Financiero;
c) cobrar y recibir la contribución mensual de los asociados;
d) realizar giros financieros, entre los cuales están la emisión y firmada de cheques con el presidente;
e) cumplir el Plan Estratégicos y Operacional de Abrade;
f) cumplir y hacer que se cumpla este Estatuto;
Párrafo único La realización de despensas será hecha bajo la autorización del presidente.
Art. 22 Compete a la Dirección de Parcerías con ADEs y Entidades Congéneres:
a) organizar y ejecutar las acciones de parcerías con las ADEs y Entidades Congéneres;
b) cumplir el Plan Estratégico y Operacional de Abrade;
c) cumplir y hacer que se cumpla este Estatuto.
Art. 23 Compete a la Dirección de Parcerías en la Sociedad:
a) organizar y ejecutar acciones de parcerías en la Sociedad;
b) cumplir el Plan Estratégico y Operacional de Abrade;
c) cumplir y hacer que se cumpla este Estatuto.
Art. 24 Compete a la Dirección de Tecnologías de Comunicación:
a) organizar y ejecutar acciones dirigidas a la implantación y mejoría de las tecnologías de comunicación;
b) cumplir el Plan Estratégico y Operacional de Abrade;
c) cumplir y hacer que se cumpla este Estatuto.
Art. 25 Compete a la Dirección de Infraestructura Financiera:
a) organizar y ejecutar acciones de captación de recursos financieros;
b) cumplir el Plan Estratégico y Operacional de Abrade;
c) cumplir y hacer que se cumpla este Estatuto.
Art. 26 En el caso de vacancia de los cargos de la Dirección Ejecutiva, ellos serán llenados por decisión del presidente, ad referendum del CNDE.
Párrafo único En el caso de vacancia del cargo de presidente, en el periodo de hasta 180 (ciento e ochenta) días de la terminación del mandato en curso, su sustituto legal debe convocar el CNDE para elección del sucesor, la cual deberá ocurrir en hasta 90 (noventa) días.
Art. 27 - Los miembros de la Dirección Ejecutiva responden individualmente por las obligaciones contraídas en nombre de Abrade, en el área de su actuación y solidariamente por las obligaciones asumidas por los demás miembros de la Dirección Ejecutiva, desde que estén relacionadas a los objetivos y finalidades institucionales de la Asociación y, si es el caso, por las despensas y demás obligaciones asumidas, desde que autorizadas por la Dirección Ejecutiva.
Capítulo VII El Consejo Fiscal
Art. 28 El Consejo Fiscal es compuesto por 3 (tres) miembros, personas físicas, con mandato de dos años, coincidente con el de la Dirección Ejecutiva, electos y puestos en la pose del cargo por el CNDE.
Art. 29 Compete al Consejo Fiscal:
a) ejercer la fiscalización económico-financiera de Abrade;
b) analizar y emitir parecer sobre el Balance, la Demostración de las Recetas y Despensas, así como la Prestación de Cuentas de la Dirección Ejecutiva, referentes al ejercicio fiscal finalizado;
Párrafo único Si no existe en el Consejo Fiscal persona capacitada para cumplir lo que establece la línea b arriba, se deberá contratar una persona legalmente habilitada para que se atienda a la exigencia puesta.
Art. 30 Los pareceres emitidos por el Consejo Fiscal son adjuntados a los Reportes Anuales y enviados por la Dirección Ejecutiva al CNDE.
§ 1 El CNDE puede, a cualquier tiempo, por cualquier de sus miembros, solicitar al Consejo Fiscal parecer relativo a la situación financiera de Abrade.
§ 2 Los miembros del Consejo Fiscal escogerán, cuando estén reunidos, uno de sus miembros para, en cambio, presidir los trabajos, siendo las decisiones tomadas por mayoría simple de votos, teniendo el presidente el voto de desempate.
Capítulo VIII El patrimonio
Art. 31 Constituyen patrimonio de Abrade:
a) bienes muebles e inmuebles, títulos de rentas, valores, fondos de depósitos bancarios que pueda o venga a poseer;
b) derechos de naturaleza intelectual, cultural y moneda o cualquier medio en que se pueda expresar por ella;
c) donaciones, legados y donativos; y
d) contribuciones mensuales de los asociados.
§ 1 Las contribuciones mensuales a que se refiere la línea d arriba son establecidas por el CNDE.
§ 2 Las donaciones condicionadas son objeto de apreciación por el CNDE.
§ 3 El retraso de tres o más mensualidades por parte de los asociados puede ocasionar la suspensión de sus derechos sociales delante del CNDE.
Capítulo IX Las disposiciones generales y finales
Art. 32 Se veda la distribución de lucros, primas, ventajas o dividendos del patrimonio del Abrade, bajo cualquier forma o pretexto.
Art. 33 Abrade aplica sus recursos de acuerdo con lo que fuera deliberado por el CNDE, observada la legislación brasileña.
Art. 34 Los casos omitidos del presente Estatuto son resueltos por la Dirección Ejecutiva y referendados por CNDE en la primera reunión después de su ocurrido, o en reunión extraordinaria de este último.
Art. 35 Abrade solamente puede ser extinguida por sentencia judicial inapelable o por decisión del CNDE, en reunión extraordinaria, especialmente convocada para esa finalidad, por deliberación tomada por 2/3 (dos tercios) de los asociados con derecho a voto.
Párrafo único En el caso de disolución de Abrade, cabe al CNDE el destino de su patrimonio para otra institución sin fines de lucro, preferiblemente espiritista.
Art. 36 Este Estatuto, aprobado en Asamblea General de la Constitución de la Asociación Brasileña de los Divulgadores del Espiritismo (Abrade) realizada en el 22 de noviembre de 2003, en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, Brasil, será registrado en el Notario de Títulos y Documentos y Registro Civil de Personas Jurídicas de la ciudad de Recife, capital del Estado de Pernambuco, Brasil.
Art. 37 El presente Estatuto puede ser reformado a cualquier tiempo, en todo o parcialmente, por el CNDE, en Reunión Extraordinaria especialmente convocada para esa finalidad, siendo inalterables la naturaleza espiritista de Abrade, las funciones de Asamblea General del CNDE, así como el presente artículo.
Párrafo único La Reunión Extraordinaria convocada para deliberar sobre las alteraciones estatutarias funcionará en primera convocación con la presencia de 2/3 (dos tercios) de los asociados y en segunda y última convocación, 30 (treinta) minutos después de la primera convocación, con cualquier número de asociados, siendo sus decisiones tomadas por la mayoría absoluta de los asociados.
Art. 38 Este Estatuto entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.